| CAPITULO I |
| CAPITULO II |
| CAPITULO III |
| CAPITULO IV |
| CAPITULO V |
| CAPITULO VI |
El presente Código de Etica fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, celebrada en la ciudad de Caracas el miércoles 13 de Octubre de 1993.
CAPITULO I
Principios Generales
Artículo 1:
El servicio de radiodifusión privada tiene por objeto la difusión de mensajes de información, opinión, entretenimiento y mensajes comerciales e institucionales para el público en general; así como, la emisión de programas artísticos, culturales y educativos.
Artículo 2:
La radiodifusión privada se erige como medio de defensa del sistema democrático, de la libre empresa y de la libertad de expresión del pensamiento. A tales efectos las estaciones de radiodifusión privada velarán en todo momento por la unidad política del país, por la convivencia pacífica con la comunidad internacional y por los principios de buena educación, morales y cívicos.
Artículo 3:
La radiodifusión privada configura un sistema de pluralismo basado en la libre competencia comercial la cual sustenta su financiamiento esencial en la publicidad. Las estaciones de radiodifusión privada proporcionarán en todo momento las condiciones de libertad e independencia necesarias para el fortalecimiento de la opinión libre de los ciudadanos.
La radiodifusión del Estado es aceptada en la medida en que sea exclusivamente cultural, educativa o didáctica, sin publicidad comercial.
Artículo 4:
Es obligación fundamental de los radiodifusores privados mantener y fortalecer la unidad de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, como único órgano nacional representante del gremio.
CAPITULO II
De la Programación
Artículo 5:
Las estaciones de radiodifusión privada se comprometen a transmitir mensajes de entretenimiento del mejor nivel artístico, ético y cultural, sea de su producción o sea adquirida de terceros. En consecuencia, la programación radial será transmitida con responsabilidad social tomando en consideración su acceso popular y la totalidad de los hogares a la cual ella se destina.
Artículo 6:
Las estaciones de radiodifusión privada evitarán en su programación la discriminación de razas, credos o religiones, y los privilegios de cualquier grupo humano sobre otro.
Artículo 7:
Los programas y mensajes transmitidos no tendrán carácter obsceno, ni contribuirán a la promiscuidad, o cualquier forma de perversión sexual. No se transmitirán emisiones musicales cuyas letras inciten al consumo de drogas o expresiones evidentemente ofensivas a la moral y las buenas costumbres, de acuerdo a los valores contemporáneos de la comunidad.
Artículo 8:
Los programas que transmitan las estaciones de radiodifusión privada no explotarán el curanderismo, la hechicería o la superstición, no engañarán la buena fe del público, ni presentarán a personas que aparezcan poseyendo poderes sobrenaturales.
Artículo 9:
La violencia física o psicológica sólo será presentada dentro del contexto necesario al desarrollo racional de una trama consistente y de relevancia artística y social, demostrando las consecuencias funestas o desagradables de su práctica. La violencia, la crueldad y el crimen no serán presentadas como formas positivas o normales de conducta. El lenguaje utilizado en la programación deberá preservar el buen uso del idioma castellano y sus expresiones apegarse a las normas de decencia y buenas costumbres.
Artículo 10:
El uso de tóxicos se considera a los efectos del presente Código de Etica como prácticas condenables, social y moralmente.
Artículo 11:
En los programas infantiles, se preservarán la integridad de la familia, los buenos sentimientos y propósitos, el respeto a la ley y las instituciones legítimas, el amor a la patria, al prójimo y a la naturaleza.
Artículo 12:
La programación radial promoverá y preservará los valores universales del ser humano, como partícipe de la comunidad nacional y de la cultura regional.
Artículo 13:
Las estaciones de radiodifusión privada se comprometen a respetar los postulados previstos en el Artículo 59 de la Constitución de la República referentes a los derechos de la vida privada de las personas.
CAPITULO III
De la Publicidad
Artículo 14:
La publicidad es actividad básica para la existencia de una radiodifusión privada, libre e independiente. A tal efecto, las estaciones de radiodifusión privada velarán para que los mensajes comerciales se difundan en su integridad y en los horarios acordados.
Artículo 15:
Los anunciantes, productores y agencias de publicidad son los responsables primarios del contenido de los mensajes comerciales. Sin embargo, las estaciones de radiodifusión privada se abstendrán de transmitir mensajes comerciales que sean violatorios del Código de Etica de la Asociación Nacional de Anunciantes (ANDA) y la Federación Venezolana de Agencias de Publicidad (FEVAP) vigente.
CAPITULO IV
De la Información y las Noticias
Artículo 16:
Los programas informativos en vivo o grabados son libres y exentos de restricciones. Se evitará la transmisión de sonidos que puedan lesionar la sensibilidad del público. Los programas en vivo serán de la responsabilidad de sus directores o presentadores quienes observarán las leyes y reglamentos vigentes así como el espíritu de este Código.
Artículo 17:
Las estaciones de radiodifusión privada se comprometen a respetar los postulados previstos en el Artículo 66 de la Constitución de la República. A tal efecto se consideran contrarios a los fines de la radiodifusión privada:
1.- La propaganda de guerra, la que ofenda la moral pública o los intereses de la nación.
2.- Las expresiones que constituyan delito.
3.- El anonimato.
4.- Los mensajes que inciten a subvertir el orden público y a la desobediencia a las leyes.
Artículo 18:
Las estaciones de radiodifusión privada sólo transmitirán noticias provenientes de fuentes fidedignas, la responsabilidad de lo emitido será de dichas fuentes. Las estaciones de radiodifusión privada observarán el siguiente criterio en sus noticieros:
1.- Mantendrán en reserva cuando juzguen conveniente y sea permitido por la ley, la fuente de su noticia.
2.- Ejercerán su propio criterio para no transmitir mensajes que, aunque sean reales, puedan traumatizar la sensibilidad del público.
3.- Las noticias que pudieran causar pánico serán dadas de manera que puedan evitarlo.
CAPITULO V
De la Relación entre las Emisoras
Artículo 19:
Las Estaciones de Radiodifusión Privada mantendrán una sana y ética convivencia comercial e institucional entre ellas.
Artículo 20:
Es considerado antiético la práctica de:
1.- La consecución de artistas y personal contratado, entendiéndose como tal, la oferta de propuestas a personal perteneciente a cuadros de emisoras competidoras, en plena vigencia de los contratos por un plazo determinado.
2.- La competencia desleal o dumping de acuerdo a las normas legales y el envilecimiento de los precios de la publicidad.
3.- La publicación o transmisión de los índices de audiencias con la identificación de las emisoras competidoras.
4.- La referencia despectiva a través de la radio o cualquier otro vehículo de comunicación de las actividades internas de las emisoras de la competencia.
5.- La divulgación falsa de la potencia de sus transmisiones o el número de emisoras en cadena o afiliadas y canales que no estén operando.
6.- La realización de concursos u ofrecimiento de premios en épocas de medición de sintonía que tiendan a: 1) crear confusión en los oyentes con el propósito de tergiversar el resultado de las mismas, promoviendo la confusión entre el entrevistador y el promotor de la emisora; 2) crear premios y no cumplirlos u otorgarlos a los familiares y/o empleados; 3) promover ofertas engañosas.
CAPITULO VI
Del Proceso y las Disposiciones Disciplinarias
Artículo 21:
Las reclamaciones y denuncias en relación al cumplimiento de los preceptos contenidos en los Capítulos II y IV del presente Código serán substanciadas y decididas por el Consejo de Etica de Programación (CEP) de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión. Dicho Consejo estará integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes, que serán electos entre un número de candidatos postulados no menor de doce (12), por la Asamblea General Ordinaria de la Cámara, y durarán dos (2) años en sus funciones.
Artículo 22:
Los miembros del Consejo de Etica de Programación (CEP) serán personas sin vinculación con las cadenas o empresas de radio y/o TV, deberán tener conocimientos, experiencia y reconocimiento profesional y moral dentro del gremio de los radiodifusores. Veinte (20) miembros activos de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, podrán postular a uno o más candidatos para ser miembros del CEP, consignando dicha postulación ante la Comisión Electoral de la CVIR, que verificará su procedencia dentro del lapso que establece el Estatuto. Igualmente podrán ser postulados aquellos candidatos que apruebe por mayoría el Directorio o el Consejo Nacional de la Cámara.
Artículo 23:
Los miembros del Consejo de Etica de Programación (CEP), elegirán un Presidente de su seno, quien será el ponente de las decisiones que se tomen. Sus decisiones serán aprobadas por mayoría absoluta.
Artículo 24:
Las reclamaciones serán presentadas por escrito al Consejo, explicando exhaustivamente los hechos. Si se trata de hechos referentes a la programación, deberá contener referencias exactas sobre el horario, día y emisora que efectuó la transmisión o practicó el acto que se denuncia, acompañado de la cinta de audio. Las reclamaciones anónimas no serán admitidas bajo ningún concepto. Las reclamaciones que no estuvieren acompañadas por las cintas de grabación sólo serán admitidas cuando traten sobre hechos públicos y notorios.
Artículo 25:
Las denuncias o reclamos podrán ser formuladas por los órganos del público, las emisoras afiliadas a la Cámara, las asociaciones de vecinos, instituciones representativas de la sociedad o los oyentes, respetándose el procedimiento establecido en los artículos anteriores.
Artículo 26:
En la substanciación de las denuncias se respetará siempre el derecho a la defensa. Las decisiones del Consejo serán debidamente substanciadas y basadas en pruebas que sean admitidas por la legislación procesal venezolana.
El Consejo de Etica de Programación (CEP) podrá imponer las siguientes sanciones: 1) Amonestación privada. 2) Amonestación pública. 3) Suspensión de las transmisiones de los programas denunciados.
El desacato al cumplimiento de las decisiones del Consejo de Etica acarreará la expulsión temporal o definitiva de la Cámara de la afiliada inculpada, según la gravedad o reincidencia de la falta. A tal fin, se pasará de inmediato el expediente del caso al Tribunal de Honor de la Cámara, que procederá como Tribunal de alzada cumpliendo las normas del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 27:
Las denuncias presentadas por oyentes sólo acarrearán sanción de amonestación privada.
Artículo 28:
Al recibir una denuncia de actos o transmisión de programas prohibidos por este Código, se pondrá en conocimiento de la emisora acusada, para lo cual el Presidente del Consejo le enviará una citación anexándole copia de la denuncia. Simultáneamente distribuirá copias de la misma a los demás miembros del Consejo, convocando a una reunión que deberá realizarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de la denuncia, en la cual se designará un relator que deberá presentar su relatoria dentro de los tres (3) días siguientes a la finalización de los lapsos que se establecen en este Artículo para la presentación de la defensa y pruebas de la emisora denunciada.
La emisora presentará por escrito los fundamentos de su defensa en un plazo de ocho (8) días a partir de su notificación y se abrirá un lapso probatorio, si las circunstancias lo ameritan, por un plazo máximo de ocho (8) días.
En todo caso el Consejo deberá tomar su decisión en un plazo de ocho (8) días a partir de los lapsos antes señalados. La decisión se dictará por escrito y contendrá tanto la exposición de los hechos como la secuencia del proceso, indicando los elementos de prueba que sustentan y fundamentan la decisión.
Artículo 29:
Las decisiones del Consejo de Etica de Programación (CEP) serán apelables ante el Tribunal de Honor.
Artículo 30:
Cuando se trate de conflictos entre las emisoras, la Comisión de Etica prevista en el Estatuto y nombrada por el Directorio de la Cámara, mediará para que las partes arreglen amistosamente su controversia, y de no ser esto posible, las exhortará a resolver el asunto en base al procedimiento de arbitraje previsto en el Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Artículo 31:
Los cargos de los miembros integrantes del Consejo de Etica de Programación (CEP) serán ad honorem.
El presente Código de Etica fue aprobado por la Asamblea General Extraordinaria de la Cámara Venezolana de la Industria de la Radiodifusión, celebrada en la ciudad de Caracas el miércoles 13 de Octubre de 1993.